03 de Junio, 2012 |
IMPAGO DE SALARIO EXTINCION CONTRATO |
Autor:
abogado069, 15:22, guardado en
Abogados Laboralistas Madrid |
La falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato por mor del ET art.50.1.b, aún sin mediar culpabilidad empresarial, siendo el requisito de la gravedad del comportamiento el que modela en cada caso, la concurrencia del incumplimiento empresarial, de tal suerte que la culpabilidad no solamente no es requisito para generarlo, sino que incluso es indiferente que el impago o retraso continuado venga determinado por la mala situación económica; de ahí que se mantenga que para que prospere la causa resolutoria basada en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado es necesaria -exclusivamente- la concurrencia del requisito de la gravedad en el incumplimiento empresarial, debiendo en consecuencia valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex ET art.4.2.f y 29.1, partiendo de un criterio objetivo, temporal y cuantitativo.
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