A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Durante el año 2012, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 22,00% (18,30% a cargo del empleador; 3,70% a cargo del empleado).
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Si bien, durante el ejercicio de 2012 se aplica una reducción, del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, a los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-8-2011 y 31-12-2011. Ello con independencia de la posibilidad de bonificación en caso de ser familia numerosa.
Esta forma de cotización sólo es aplicable a los empleadores y empleados procedente del antiguo régimen especial de empleados de hogar si efectúan la correspondiente comunicación, y desde el mes siguiente a realizarse, a la TGSS antes del 1-7-2012. En tanto no se produzca dicha comunicación la base de cotización es de 748,20 €/mes y el tipo del 22%, distribuido entre empleador y empleado (18,30 y 3,70%), o a cargo del empleado si es a tiempo parcial o discontinuo. Respecto a la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas, a cargo exclusivo del empleador, o sólo del empleado si es a tiempo parcial o discontinuo.
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