26 de Febrero, 2012 |
DESPIDOS CAUASAS OBJETIVAS O ECONOMICAS :: ABOGADOS LABORALISTAS |
Autor:
abogado069, 07:02, guardado en
General |
DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS, con arreglo a la nueva Ley, se producen los despidos por causas objetivas, con arreglo a las siguientes causas:
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Desde el 12-2-2012 se añaden las siguientes exigencias en relación al despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, manteniéndose la exigencia de que dichos cambios sean razonables:
- Por un lado, previamente el empresario debe ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo queda en suspenso y el empresario ha de abonar al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. - Por otro lado, la extinción no puede ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses: a) bien desde que se introdujo la modificación o; b) bien desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
Nuevos requisitos del despido objetivo por inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo
Desde el 12-2-2012 respecto del despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo que sean razonables, se exige que el empresario oferte previamente un curso de adaptación, durante cuya realización aunque el contrato queda suspenso el empresario ha de abonar el salario medio que el trabajador viniera percibiendo. También se establece que tal despido sólo puede producirse transcurridos como mínimo 2 meses: bien desde que se introdujo la modificación, o bien desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
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