La falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato por mor del ET art.50.1.b, aún sin mediar culpabilidad empresarial, siendo el requisito de la gravedad del comportamiento el que modela en cada caso, la concurrencia del incumplimiento empresarial, de tal suerte que la culpabilidad no solamente no es requisito para generarlo, sino que incluso es indiferente que el impago o retraso continuado venga determinado por la... Continuar leyendo